Tema: Régimen Unificado de Tributación SIMPLE: Base del Anticipo Bimestral para Contratos de Cuentas en Participación
Por medio del concepto 897(004738) del 2023, la DIAN abordó el siguiente cuestionamiento: ¿Para efectos del pago del anticipo bimestral del SIMPLE según el parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario, los partícipes gestores de los contratos de cuentas en participación deben tomar como base los ingresos brutos propios y los del partícipe oculto?
Entendiendo lo anterior, la interpretación normativa de la DIAN fue contundente: Los partícipes gestores de los contratos de cuentas en participación deben calcular el anticipo del SIMPLE basándose únicamente en sus ingresos brutos propios. Esto significa que no deben incluir los ingresos del partícipe oculto en el cálculo del anticipo.
La DIAN fundamentó esta decisión en el artículo 904 del Estatuto Tributario, que establece que la base gravable del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) está compuesta por la totalidad de los ingresos brutos. En este contexto, solo los ingresos brutos propios del partícipe gestor son considerados para calcular el anticipo, ya que solo estos pueden generar un incremento en su patrimonio.
Adicionalmente la DIAN, se hizo referencia al artículo 18 del Estatuto Tributario, que requiere que las partes de un contrato de colaboración empresarial, como es el caso de los contratos de cuentas en participación, lleven un registro independiente de sus ingresos, costos y gastos relacionados con el contrato.
La conclusión de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es que, para efectos del pago del anticipo bimestral del SIMPLE, los partícipes gestores de los contratos de cuentas en participación solo deben considerar sus ingresos brutos propios, excluyendo los ingresos del partícipe oculto. Esta aclaración busca proporcionar una guía clara a los contribuyentes que operan bajo este régimen, garantizando el cumplimiento de las obligaciones tributarias de manera adecuada.
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