En este proceso actuamos como representante de la parte demandada, a quien se le pretendía endilgar una culpa patronal de accidente sufrido por un trabajador, quien lastimosamente perdió la vida. La defensa ejercida por nuestra parte en virtud de los argumentos expuestos obtuvo sentencia favorable, ya que del análisis de las pruebas recaudadas por el a quo, además de las aportadas al plenario con la contestación de la demanda, el juez de instancia encontró gran relevancia en los testimonios al ser contundentes. En virtud a que el empleador demandado, aportó las pruebas documentales con el lleno de los requisitos y demostró el cumplimiento de las normas técnicas y su debida aplicación, fue unánime la versión de los declarantes en el proceso de investigación en sede administrativa por parte de la Agencia Nacional Minera y por ARL POSITIVA, así como las recaudadas en el curso del proceso judicial, mediante las cuales, el juzgado logró establecerse que el actuar del trabajador fue imprudente con exceso de confianza, dado que, aun sabiendo las circunstancias de riesgo en las que se encontraba la mina, hizo caso omiso a las advertencias de sus compañeros y decidió ingresar junto con otro trabajador al tambor 26 para continuar con la labor, poniendo en riesgo su vida y obtener su muerte, pese a tener conocimiento de los protocolos y su obligación de cumplirlos, como consta en las documentos aportados y valorados en la sentencia, a través de los procesos de socialización y capacitación diaria que recibían todos los trabajadores mineros sin excepción. Así las cosas, el sentenciador valoró y estudio las pruebas en su integridad, lo que permitió esclarecer los hechos que desencadenaron en la decisión de negar las suplicas de la demanda al encontrar probado que la sociedad BELLAVISTA COAL S.A.S. no actuó de manera negligente frente al deber de protección del trabajador fallecido, y que las causas del accidente mortal de trabajo fueron imputables al trabajador por insubordinación, actuar imprudente y exceso de confianza
En este proceso actuamos como representante de la parte demandada, a quien se le pretendía endilgar una culpa patronal de accidente sufrido por un trabajador, quien lastimosamente perdió la vida. La defensa ejercida por nuestra parte en virtud de los argumentos expuestos obtuvo sentencia favorable, ya que del análisis de las pruebas recaudadas por el a quo, además de las aportadas al plenario con la contestación de la demanda, el juez de instancia encontró gran relevancia en los testimonios al ser contundentes. En virtud a que el empleador demandado, aportó las pruebas documentales con el lleno de los requisitos y demostró el cumplimiento de las normas técnicas y su debida aplicación, fue unánime la versión de los declarantes en el proceso de investigación en sede administrativa por parte de la Agencia Nacional Minera y por ARL POSITIVA, así como las recaudadas en el curso del proceso judicial, mediante las cuales, el juzgado logró establecerse que el actuar del trabajador fue imprudente con exceso de confianza, dado que, aun sabiendo las circunstancias de riesgo en las que se encontraba la mina, hizo caso omiso a las advertencias de sus compañeros y decidió ingresar junto con otro trabajador al tambor 26 para continuar con la labor, poniendo en riesgo su vida y obtener su muerte, pese a tener conocimiento de los protocolos y su obligación de cumplirlos, como consta en las documentos aportados y valorados en la sentencia, a través de los procesos de socialización y capacitación diaria que recibían todos los trabajadores mineros sin excepción. Así las cosas, el sentenciador valoró y estudio las pruebas en su integridad, lo que permitió esclarecer los hechos que desencadenaron en la decisión de negar las suplicas de la demanda al encontrar probado que la sociedad BELLAVISTA COAL S.A.S. no actuó de manera negligente frente al deber de protección del trabajador fallecido, y que las causas del accidente mortal de trabajo fueron imputables al trabajador por insubordinación, actuar imprudente y exceso de confianza
En este proceso actuamos como representante de la parte demandada, a quien se le pretendía endilgar una culpa patronal de accidente sufrido por un trabajador, quien lastimosamente perdió la vida. La defensa ejercida por nuestra parte en virtud de los argumentos expuestos obtuvo sentencia favorable, ya que del análisis de las pruebas recaudadas por el a quo, además de las aportadas al plenario con la contestación de la demanda, el juez de instancia encontró gran relevancia en los testimonios al ser contundentes. En virtud a que el empleador demandado, aportó las pruebas documentales con el lleno de los requisitos y demostró el cumplimiento de las normas técnicas y su debida aplicación, fue unánime la versión de los declarantes en el proceso de investigación en sede administrativa por parte de la Agencia Nacional Minera y por ARL POSITIVA, así como las recaudadas en el curso del proceso judicial, mediante las cuales, el juzgado logró establecerse que el actuar del trabajador fue imprudente con exceso de confianza, dado que, aun sabiendo las circunstancias de riesgo en las que se encontraba la mina, hizo caso omiso a las advertencias de sus compañeros y decidió ingresar junto con otro trabajador al tambor 26 para continuar con la labor, poniendo en riesgo su vida y obtener su muerte, pese a tener conocimiento de los protocolos y su obligación de cumplirlos, como consta en las documentos aportados y valorados en la sentencia, a través de los procesos de socialización y capacitación diaria que recibían todos los trabajadores mineros sin excepción. Así las cosas, el sentenciador valoró y estudio las pruebas en su integridad, lo que permitió esclarecer los hechos que desencadenaron en la decisión de negar las suplicas de la demanda al encontrar probado que la sociedad BELLAVISTA COAL S.A.S. no actuó de manera negligente frente al deber de protección del trabajador fallecido, y que las causas del accidente mortal de trabajo fueron imputables al trabajador por insubordinación, actuar imprudente y exceso de confianza